El propósito de estas ayudas es facilitar la transición de desempleados a trabajadores autónomos o cuentapropistas.
Las subvenciones de este programa están disponibles para personas desempleadas inscritas en el SCE (Servicio Canario de Empleo) que se establezcan como trabajadores autónomos o cuentapropistas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Deben registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, o en el régimen especial correspondiente, cumpliendo los demás requisitos establecidos en las Bases Reguladoras y la legislación aplicable de manera general.
Aquellas personas que, además de satisfacer los requisitos estipulados en estas bases, estén registradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil pueden beneficiarse de financiamiento específico proveniente del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil.
Las personas solicitantes pueden ser beneficiarias incluso si forman parte de comunidades de bienes o sociedades civiles particulares, siempre y cuando las solicitudes de subvenciones se realicen a título personal.
Las personas solicitantes deben cumplir varios requisitos, entre ellos:
Presentar la solicitud de subvención dentro del plazo máximo de un año a partir de la fecha de registro en el RETA (Régimen Especial por Cuenta Propia correspondiente) o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
Haber registrado su alta en el RETA, en el Régimen Especial por Cuenta Propia correspondiente o en la Mutualidad del Colegio Profesional antes de la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como la fecha de inicio de la actividad. Además, deberán estar dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). La persona solicitante no puede estar registrada en el IAE en otra actividad económica antes del alta de la actividad para la cual solicita la subvención.
Mantener el registro en el RETA o en el Régimen Especial por Cuenta Propia correspondiente, así como en el IAE, como persona física en el momento de la concesión de la subvención. A menos que se demuestre que la persona interesada ha permanecido registrada y ejerciendo efectivamente la actividad económica o profesional por la cual solicitó la subvención durante al menos tres años.
Haber estado desempleada antes de la fecha de inicio de la actividad. Para los efectos de esta orden, se consideran personas desempleadas a aquellas que no están ocupadas y están registradas como demandantes de empleo en el SCE (Servicio Canario de Empleo).
Llevar a cabo su actividad empresarial o profesional y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Subvención por el Establecimiento: La cantidad de la subvención, que puede alcanzar un máximo de 10,000 euros, se determinará en función de la dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos especificados en la BASE QUINTA de la regulación correspondiente.
Subvención Financiera: Esta subvención equivaldrá a una reducción de cuatro puntos en la tasa de interés establecida por la entidad de crédito, ya sea pública o privada, que otorgue el préstamo. Si la tasa de interés es inferior al cuatro por ciento, la subvención cubrirá el total de los intereses. El pago se realizará de una sola vez y se calculará como si la subvención se acumulara anualmente durante la duración del préstamo, incluyendo el posible período de carencia. El límite máximo de la subvención es de 10,000 euros y se graduará en función de la dificultad para acceder al mercado laboral de la persona solicitante, según la inclusión en alguno de los colectivos definidos para la modalidad de establecimiento.
Subvención de Asistencia Técnica: La cantidad de esta subvención abarcará hasta el 75% del costo de los servicios proporcionados, con un límite de 500 euros.
Subvención para Formación: La cantidad de esta subvención cubrirá hasta el 75% de los costos de los cursos realizados, con un límite de 1,000 euros.
Criterios de Evaluación y Priorización:
No se aplican criterios de valoración ni baremación. Las solicitudes se tramitarán en el orden estricto de su presentación en la Sede Electrónica del SCE a nivel autonómico.
Una vez que se agote el crédito definitivo asignado para cada año por el SCE para cubrir las subvenciones correspondientes, se denegarán todas las solicitudes que no puedan ser atendidas debido a limitaciones presupuestarias. Esto se hará sin necesidad de verificar si los solicitantes cumplen con los requisitos para ser beneficiarios, incluso si presentaron sus solicitudes dentro del plazo establecido, y sin importar la modalidad de subvención solicitada. La denegación de estas solicitudes se emitirá en una única resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo.
Por razones de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, se rechazarán todas las solicitudes de subvención presentadas después del 30 de septiembre de cada año fiscal. La denegación de estas solicitudes se realizará en una resolución única y se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo.
Método de Desembolso:
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