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Kit digital

Convierte tu proyecto en la herramienta empresarial definitiva

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Entre 0 a 2 empleados

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Entre 3 y 9 empleados

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Entre 10 y 50 empleados
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Años de Experiencia

¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR?

  1. Regístrate en www.acelerapyme.es y realiza el test de autodiagnóstico. Esto nos permitirá evaluar el nivel de digitalización de tu empresa y ofrecerte recomendaciones personalizadas de servicios que se adapten a tus necesidades.

  2. Explora el catálogo de soluciones digitales y selecciona una o varias de las opciones proporcionadas por los agentes de digitalización que mejor se ajusten a las exigencias de tu negocio.

  3. Solicita la ayuda del Kit Digital a través de la plataforma electrónica de Red.es (sede.red.gob.es) y sigue todos los pasos del formulario.

Cómo utilizar tu bono digital

  1. Accede al catálogo de agentes de digitalización y elige con quién deseas trabajar para desarrollar tu solución digital.

  2. Contacta con los agentes de digitalización, formaliza el acuerdo de prestación de servicios digitales y da inicio a tu proceso de transformación digital.

SOLUCIONES DIGITALES

Sitio Web y Presencia Básica en Internet

Hasta 2000€

Comercio
Electrónico

Hasta 2000€

Gestión de Redes
Sociales

Hasta 2500€

Gestión de
Clientes

Hasta 4000€

BI y
Analítica

Hasta 4000€

Servicios y herramientas de oficina Virtual

Hasta 12000€

Gestión de
Procesos

Hasta 6000€

Factura
Electrónica

Hasta 2000€

Comunicaciones
Seguras

Hasta 6000€

Para
Ciberseguridad

Hasta 6000€

Presencia Básica en Internet

Hasta 2000€

Para
MarketPlace

Hasta 2000€

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA?

  1. Ser una pequeña empresa, microempresa o trabajador autónomo.

  2. Cumplir con los umbrales financieros y efectivos que determinan las categorías empresariales.

  3. Mantener una situación de alta y cumplir con la antigüedad mínima establecida en cada convocatoria.

  4. No ser considerada una empresa en crisis.

  5. Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  6. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente por parte de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  7. No estar en ninguna de las situaciones prohibidas según lo estipulado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. No superar el límite de ayudas de minimis (de pequeña cuantía).

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PREGUNTAS FRECUENTES

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